Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2013, expediente Q 70409
Presidente | Negri-Soria-Hitters-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 9 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Q. 70.409, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Distribuidora Azopardo S.R.L. y otros sobre medida cautelar autónoma. Recurso de Queja".
A N T E C E D E N T E S
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el señor J.F.M. e impuso las costas por su orden (fs. 60/61).
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Disconforme con tal pronunciamiento, Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 65/71), cuya concesión fue denegada por la Cámara interviniente con fundamento en la falta de definitividad del fallo impugnado (fs. 73/74).
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Frente a ello la parte actora interpuso recurso de queja en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 123/129), el que fue acogido por esta Corte mediante resolución de fecha 16-VI-2010, la que consideró que, más allá del carácter definitivo o no del pronunciamiento que impuso las costas respecto de las cuales se agravia el impugnante, lo decidido en tal materia devenía revisable ante esta instancia si, entre otros supuestos, con ello se podía producir un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, situación que se verificaba en la especie, en tanto el impugnante cuestiona el régimen procesal aplicable en materia de costas y la calidad de vencido (fs. 140/141).
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Dictada la providencia de autos (fs. 141) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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El apoderado de Fiscalía de Estado solicitó, con fundamento en el régimen específico del art. 13 del Código Fiscal y con carácter de medida cautelar anticipada, la inhibición general de bienes contra la firma Distribuidora Azopardo S.R.L. y los declarados responsables solidarios, a fin de resguardar el crédito fiscal devengado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (v. fs. 10/12).
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El Juez de Primera Instancia en lo...
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