Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente B 69077

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*16853*B-69077 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAZZARI OSVALDO ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

Ro-So-Hi-Ge-dLá

La Plata, 11 de Abril de 2007.

AUTOS Y VISTOS :

En autos el apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires pretende, por vía de apremio, hacer efectiva una deuda de pesos tres mil sesenta y nueve con cincuenta y un centavos ($ 3.369,51), en concepto de impuestos inmobiliarios que adeuda el accionado O.Á.L. por los períodos fiscales 01/2000 a 05/2004 (ver liquidación de fs. 8). Interpuso la demanda ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás de los Arroyos (ver sello fechador de fs. 11 vta.).

La jueza titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de ese Departamento Judicial ordenó librar mandamiento y decretó la inhibición general de bienes del ejecutado (fs. 12).

A fs. 18 el apoderado de la actora manifiesta que ha tomado conocimiento del fallecimiento del ejecutado y solicita una serie de medidas a los efectos de constatar el inicio del proceso sucesorio.

Practicadas ellas, el magistrado interviniente resuelve declararse incompetente para seguir entendiendo en la causa y ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de Pergamino. Ello por cuanto ante este último órgano jurisdiccional se encuentra en trámite el proceso sucesorio del demandado L..

Recibidos los autos por ese órgano jurisdiccional, su titular se inhibe de entender en la causa por considerar que la „deuda que se reclama en el presente –por falta de pago de impuesto inmobiliario...-, no se trata de una obligación personal, sino que nos encontramos en presencia de una de las llamadas obligaciones ambulatorias o ‘propter rem’...“ (sic, fs. 27).

A fs. 31 obra ficha de receptoría donde se dispone la remisión de los autos al Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Pergamino en atención a lo establecido en la resolución 1797/06.

Por su parte, este último juzgado dispone la elevación de las actuaciones a esta Suprema Corte (fs. 40)

El 13-III-07 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo.

  1. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe...

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