Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2013, expediente A 70918

PresidenteSoria-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.918, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra V., C.M.A. provincial. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la ejecución promovida por aquél, como así también la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada, con costas a la accionada con fundamento en el art. 142 del Código Fiscal (fs. 129/137).

Disconforme con ese pronunciamiento, Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 143/149 vta.).

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    En caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. Por las razones que seguidamente expongo, considero que el recurso extraordinario en tratamiento ha sido mal concedido.

    1. De manera constante esta Suprema Corte ha resuelto que, en tanto la decisión de la instancia, no ingrese en el conocimiento de la causa de la obligación u otros supuestos excepcionales (vgr. prescripción), las decisiones recaídas en el procedimiento de apremio no revisten carácter de definitivas en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que nada impide al recurrente el eventual ejercicio de la facultad que le otorga el art. 551 del Código citado respecto de la causa de la obligación (conf. Ac. 68.373, resol. de 23-IX-1997; Ac. 69.903, resol. de 10-III-1998; Ac. 73.439, sent. de 26-X-1999; Ac. 76.808 y Ac. 76.884, resols. de 2-II-2000, entre otras).

    2. En la especie, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la ejecución promovida por el Fisco provincial, como así también la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR