Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2011, expediente Q 70369

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.70.369 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILCOM SRL Y OTROS S/ APREMIO"

La Plata, 23 de noviembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores S., Hitters, G. y K. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias agregadas, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de San Isidro, en el juicio de apremio promovido por el Fisco provincial contra "Vilcom S.R.L." y J.A.D.P. -en calidad de responsable solidario-, declaró la inconstitucionalidad del art. 13 bis del Código Fiscal y ordenó, en consecuencia, el levantamiento de los embargos trabados por la Dirección Provincial de Rentas en las cuentas bancarias que poseía la firma demandada, con costas a la actora, atento su calidad de vencida (fs. 1/2 vta.).

    Ante tal pronunciamiento esta última interpuso recurso de apelación (fs. 4/14). Con posterioridad, el Fisco desistió de la ejecución contra "Vilcom S.R.L." en razón de su presentación en concurso preventivo y el carácter preconcursal del crédito reclamado en autos. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín declaró extinguido el proceso respecto de dicha firma. Por su parte, el Juez de grado dispuso el levantamiento de los embargos trabados en la causa y la transferencia de los fondos objeto de aquellas cautelares al concurso (v. fs. 17 y 18).

    Posteriormente, la alzada al tratar la apelación articulada a fs. 4/14 señaló que las circunstancias precedentemente reseñadas -sobrevinientes al recurso- tornaron abstracto pronunciarse en relación al levantamiento de los embargos trabados en el apremio, así como respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 13 bis del Código Fiscal. Asimismo, señaló que no correspondía expedirse sobre la distribución de las costas, atento a que dicha cuestión no había sido motivo de agravio, e impuso las de esa instancia por su orden (fs. 15/19).

    Frente a lo así resuelto, el representante de la Fiscalía de Estado interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, cuestionando la forma en que se impusieron las costas. En tal sentido sostuvo que, en razón de haberse declarado abstracta la cuestión, las fijadas en primera instancia debieron imponerse por su orden (fs. 25/35). Denegada tal vía (fs. 36/38), se dedujo la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 39/52).

  2. Al respecto es dable señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que la queja prevista en el art. 292 mencionado debe atacar los fundamentos que diera ela quoal desestimar los remedios...

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