Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2015, expediente Q 71772

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Q. 71.772, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra D.S.A. Medida cautelar autónoma o anticipada. Recurso de Queja por denegación de Rec. extr. (inapl. de ley)".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado (parte actora), confirmando la imposición de las costas en el orden causado (con aplicación de los arts. 4 y 13 del Cód. Fiscal y 68 segunda parte, C.P.C.C.) por la sustitución de la medida cautelar ordenada en autos (fs. 129/130).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 134/147), cuya concesión fue denegada por la Cámara interviniente con fundamento en la falta de definitividad del fallo impugnado (fs. 149/150).

  3. Frente a ello la parte actora se volvió a alzar, esta vez mediante queja en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 238/254 vta.), la que fue acogida por esta Corte mediante resolución de fecha 4 de julio de 2012 (fs. 261/262 vta.).

  4. Dictada la providencia de autos (fs. 276), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  5. El apoderado de Fiscalía de Estado solicitó, con fundamento en el régimen específico del art. 13 del Código Fiscal y con carácter de medida cautelar anticipada, la inhibición general de bienes contra la firma "Deltacar S.A." y los declarados responsables solidarios, a fin de resguardar el crédito fiscal devengado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos -Convenio Multilateral- (v. fs. 9/11).

  6. El Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la medida cautelar solicitada inhibición general de bienes- en los términos de lo dispuesto en los arts. 13 del C.F.; 200 y 228 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 13/13 vta.).

    A fs. 51 se presentan el presidente de D.M.A.N., S.D.G. y J.R.F.- y apelan la resolución dictada. A fs. 55 la accionante solicita se declare desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación (arts. 56 y 57 del C.C.A.). Luego, a fs. 78 la codemandada D.S.A., desiste de la apelación y solicita sustitución de la inhibición general de bienes sobre ella y los supuestos responsables solidarios, para lo cual ofrece un bien inmueble a embargo.

    A fs. 81 la parte actora solicita se impongan las costas a la demandada dado que, ya sea por vía de desistimiento o deserción, deberá cargar con las mismas en virtud de lo dispuesto en el art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial. Con...

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