Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente AC 79847

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., de L., S., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 79.847, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra I., N.H. y otros. Apremio”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó en lo principal la sentencia apelada y la modificó respecto de la imposición de costas, las que impuso a la demandada vencida en ambas instancias. Asimismo estableció que el interés de la deuda debe calcularse de acuerdo a los términos del art. 84 del Código Fiscal.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue denegado. Contra esta resolución se dedujo recurso de queja, el que fuera resuelto favorablemente, llamándose autos para resolver.

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámaraa quoconfirmó en lo principal la sentencia apelada y la modificó respecto de la imposición de costas, las que impuso a la demandada vencida en ambas instancias. Asimismo estableció que el interés de la deuda debe calcularse de acuerdo a los términos del art. 84 del Código Fiscal (fs. 269).

    Arribó a dicha decisión luego de sostener que:

    1. El planteo sobre la excepción de inhabilidad de título había perdido virtualidad, tornándose en consecuencia abstracta la cuestión por el transcurso del tiempo, además de no exponer el recurrente, sobre el posible incumplimiento de las formas, cuál fue el perjuicio concreto que la supuesta deficiencia le acarreaba (conf. arts. 1, 2, 6, 18 y concs. del dec. ley 9122 y 169, 172 y concs. del C.P.C.C.; ver fs. 267 vta./268);

    2. analizada la pieza fundante sobre la excepción de prescripción el decreto de deserción se impone sobre dicho planteo (conf. arts. 242, 246, 260 y concs. del C.P.C.C.; fs. 268) y

    3. con respecto a la excepción de plazo concedido documentado, habiendo progresado la misma carecía de agravio la recurrente (conf. arts. 242, 246, 260 y concs. del C.P.C.C.; fs. 268 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento se alza la parte demandada mediante el...

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