Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 1997, expediente Ac 49962

PresidenteHitters-Pettigiani-Ghione-Salas-de la Cruz
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., G., S., de la Cruz, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 49.962, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Silvarredonda, R.. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

A fs. 615/617 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de esta Corte que, por mayoría, había rechazado el recurso extraordinario interpuesto, disponiendo el dictado de un nuevo pronunciamiento con ajuste a su decisión.

Hallándose la causa en estado de pronunciarlo, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado sin efecto la sentencia de este Tribunal que, por mayoría, había rechazado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el expropiado. Dijo aquel cuerpo que se habían dejado de lado constancias de la causa que gravitaban en la solución final de la cuestión; indicando cuáles serían éstas.

Teniendo en cuenta tanto el alcance del pronunciamiento antes referido, como lo que resulta de las constancias de la causa, llego a la misma conclusión que la expresada por el doctor N. en su voto minoritario en la sentencia anulada.

Señaló allí mi distinguido colega que la Cámara había tomado como fecha de desposesión del demandado la de la diligencia realizada el 6 de agosto de 1986 en cumplimiento del mandamiento judicial librado en autos, pues entendió que la invocada por el accionado (8 de febrero de 1985) y que se corresponde con la constatación notarial del estado de ocupación que el mismo realizara a fines del amparo promovido, sólo había demostrado una desposesión de hecho que hubo concluido con la restitución en la posesión ordenada por la decisión emanada en el mencionado amparo.

Como apuntara en dicha oportunidad el doctor N. la protesta es fundada porque tal como surge del acta obrante a fs. 180 de las actuaciones por amparo acollaradas a estos autos (y que fuera tenida por reconstruida en dichas actuaciones a fs. 186 vta.)...

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