Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente AC 75413

PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Pettigiani-Ghione-Salas-San Martín
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL.,N.,P.,P.,G.,S., S.M.se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 75.413, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra P., M.A. y otra. Expropiación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de origen que había declarado operada la expropiación en favor de la Provincia de Buenos Aires, modificándolo sólo en cuanto a las costas, las que impuso al expropiante.

Se interpuso por éste, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. En lo que interesa destacar para el recurso traído, la Cámara modificó la distribución de la costas efectuada por el juzgador de origen imponiéndolas al Fisco expropiante.

  2. Contra este pronunciamiento la vencida reclama la aplicación al caso del art. 37 de la ley 5708, que considera infringido.

  3. El recurso es fundado.

    Para imponer las costas al expropiante entendió el tribunal que la situación de autos -esto es, ofrecimiento de precio y allanamiento incondicional por parte de la expropiada a los términos de la demanda- no se encuadraba dentro del supuesto final del art. 37 de la ley 5708. Añadió que la norma debía interpretarse dentro del contexto referido a situaciones en que se hubiera controvertido el proceso, lo que no ocurría en el caso debiendo aplicarse el art. 76 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Expresó que la situación procesal del expropiado no podía agravarse en tanto se inició la causa sin que mediaran gestiones extrajudiciales, viéndose aquél obligado a la contratación de un profesional que lo representara.

    Considero que el tribunal ha infringido el citado art. 37 de la ley 5708.

    Esta Corte ha resuelto que no concurriendo los tres elementos necesarios que exige el art. 37 de la ley 5.708 para realizar la comparación (estimación, oferta e indemnización), debe recurrirse a la...

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