Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2011, expediente B 71454

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.454 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUONSANTI JUAN Y OT. S/ APREMIO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 29 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Toda vez que en el presente la Provincia de Buenos Aires pretende cobrar por la vía ejecutiva del apremio una deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario correspondiente a los períodos fiscales 2002/2006 (ver titulo ejecutivo de fs. 7/8), es decir, devengada con posterioridad al fallecimiento de los demandados M.T.L. -ocurrido el 9-V-1990, ver fs. 112 vta.- y J.B. -acaecido el 27-V-2001, ver fs. 66 vta.-, no surte efectos en el supuesto de autos el fuero de atracción de los juicios sucesorios (arts. 3281, 3284 y conc. del Código Civil y 3 de la ley 13.244; doctr. causa B. 70.107 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Fraiese, R.A. y otro", res. del 26-VIII-2009).

En tal sentido cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto, en un caso similar, que: "Si en el juicio de apremio se persigue el cobro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante, por tratarse de impuestos por períodos fiscales posteriores a su fallecimiento, el juicio queda excluido del fuero de atracción previsto en el art. 3284 inc. 4º del Código Civil" ("Fisco de la Pcia. de Bs. A.s c/ Acuña. J.L. y ots. s/ apremio" Comp. 287.XXXVI).

4. Por lo tanto, se resuelve que resulta competente para decidir en autos el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a quien se devolverá el expediente por Secretaría mediante oficio al que se adjuntará copia de la presente...

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