Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2012, expediente B 72115

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.115 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ PERALTA MARIA HAYDEE S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 14 de noviembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra M.H.P. por la suma de $ 3.670,54, correspondiente al impuesto inmobiliario adeudado por una propiedad de la cual ella resulta ser la titular registral.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Morón, donde al diligenciarse el mandamiento de intimación de pago el oficial de justicia dejó constancia de que la requerida había fallecido. A raíz de esto se ofició al Registro de Juicios Universales para que informe sobre la radicación del sucesorio de M.H.P., el que a fs. 62 vta. contestó que la demandada había fallecido el 16-V-1987 y su juicio sucesorio había sido iniciado el 9-X-2008 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 del Departamento Judicial de M..

  3. Atento a esto último, el juez en lo contencioso administrativo se inhibió de oficio en su resolución del 30-V-2012 en virtud del fuero de atracción que ahora ejercía el sucesorio sobre el proceso ejecutivo en trámite ante su juzgado, remitiendo las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial N°5.

  4. Recibida la causa en sede civil, el juez se declaró incompetente fundándose en el art. 2 del Código Contencioso Administrativo y doctrina de las causas B. 70.107 y B. 71.454, en las que se estableció que si en el juicio de apremio se persigue el cobro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante, por tratarse de impuestos por períodos fiscales posteriores a su fallecimiento, el juicio queda excluido del fuero de atracción previsto en el art. 3284 inc. 4° del Código Civil.

    Con estos argumentos elevó las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental, la que inmediatamente las devolvió por no ser el órgano jerárquico común a los juzgados en conflicto.

  5. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por este Tribunal.

  6. La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 15-VIII-2012.

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