Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2014, expediente B 72543
Presidente | Soria-Hitters-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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Gentilettiagentiletti212014-08-27T17:50:00Z2014-08-27T17:50:00Z57474113349485112.00Cleanfalse216 pto8,15 pto22falsefalsefalseESX-NONEX-NONEMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman","serif";}
B.72.543 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ FERNANDEZ JOSE MANUEL S/ APREMIO.--CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"
La Plata, 21 de mayo de2014.
AUTOS Y VISTOS :
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El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra J.M.F., con origen en el vencimiento de las cuotas 03/2001 a 05/2004 correspondientes al Impuesto Inmobiliario de la propiedad ubicada en la calle J. de K.N.°2323 de la localidad de B..
La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Lomas de Z..
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En lo que interesa destacar, una vez librado el mandamiento de intimación de pago, a fs. 28 se presentó C.E.F. invocando su carácter de heredero del demandado, cuyo fallecimiento acaeció el 31-I-1994. De esta manera, tomó intervención en autos, denunció la radicación del proceso sucesorio y opuso excepción de prescripción con respecto a los períodos 03/2001 a 02/2003 inclusive.
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Requerido el referido expediente en vista al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del mismo departamento judicial, el juez en lo contencioso administrativo resolvió declararse incompetente para seguir entendiendo en el asunto, por considerar que al no haberse ordenado la inscripción de la declaratoria de herederos, surtía plenos efectos el fuero de atracción de la sucesión.
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Recibidas las actuaciones por la jueza en lo civil y comercial, ésta declinó la atribución de competencia efectuada, en la inteligencia de que los períodos reclamados eran, todos ellos, posteriores al fallecimiento del causante. De tal suerte, estimó que se trataba de una deuda personal de sus herederos e inaplicable la regla establecida en el art. 3284 inc. 4° del Código Civil.
Al decidir de este modo, planteó la contienda negativa y ordenó la elevación de los actuados a esta Suprema Corte, para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1°...
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