Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2014, expediente B 72969

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.969 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ BATTISTI ALDO RUBEN S/ APREMIO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 10 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra A.R.B., con origen en el vencimiento de las cuotas 01/2005 a 05/2005 y 01/2006 a 03/2006 con más los recargos exigibles, correspondientes al Impuesto Inmobiliario de la propiedad ubicada en la calle A.N.°4373 de la ciudad de Mar del Plata (v. título ejecutivo de fs. 8/9.

    La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

  2. En lo que interesa destacar, una vez librado el mandamiento de intimación de pago, el oficial notificador informó a fs. 18 que el requerido había fallecido.

    Confirmada dicha circunstancia por el Registro Nacional de las Personas a fs. 29/31, se ofició al Registro de Juicios Universales, el que a fs. 47 indicó la radicación del juicio sucesorio ante el Juzgado de Paz Letrado de Mar Chiquita con asiento en Coronel Vidal.

    Oficiado el titular de este último y requerido el expedientead effectum videndi, el juez en lo contencioso administrativo resolvió declararse incompetente para continuar entendiendo en las actuaciones, pues constató que en la sucesión aún no se había inscripto la partición de los bienes relictos, motivo por el cual determinó que surtía plenos efectos el fuero de atracción.

  3. Giradas las actuaciones al juez de paz subrogante, éste declinó la atribución de competencia en la inteligencia de que los períodos reclamados eran, todos ellos, posteriores al fallecimiento del causante ocurrido el 28-XII-2004. De tal suerte, estimó que se trataba de una deuda personal de sus herederos e inaplicable la regla establecida en el art. 3284 inc. 4° del Código Civil.

    Al decidir de este modo, planteó la contienda negativa y ordenó la elevación de los actuados a esta Suprema Corte, para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, causando ejecutoria su decisión.

  4. Asiste la razón al juez de paz letrado subrogante de Mar Chiquita.

    1. En efecto, esta Corte ya ha establecido reiteradamente que en supuestos como el de autos -en los que los períodos adeudados reclamados son posteriores al fallecimiento del titular registral- no rige el fuero de atracción de los juicios sucesorios (doctr. causas B. 70.107 "Fisco de...

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