Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente B 73810

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.810 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ LOPEZ LUCILO LUIS S/ APREMIO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra L.L.L., con origen en el vencimiento del período 00/1271 del Impuesto Inmobiliario de la propiedad identificada catastralmente con la matrícula 221.858 de General Pueyrredon.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuyo titular ordenó librar mandamiento de intimación de pago y embargo.

    Interesa señalar que a fs. 17 el oficial de justicia informó que una vez constituido en el domicilio del apremiado, su hija indicó que éste había fallecido 14 años atrás. Posteriormente, el Registro Público de Juicios Universales comunicó la existencia de los autos caratulados "L., L.L. s/ Sucesión ab-intestato", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del mismo departamento judicial. Requerido el mismo en vista, el juez en lo contencioso administrativo resolvió declararse incompetente para seguir entendiendo en el asunto, por considerar que al no haberse realizado la partición y adjudicación de los bienes hereditarios, aún surtía efectos el fuero de atracción establecido en el art. 3284 inc. 4° del Código Civil vigente por aquel entonces. Por tal motivo, remitió el expediente al órgano que llevaba adelante el proceso sucesorio.

  3. Recibido el mismo por este último magistrado, el mismo declinó la atribución de competencia efectuada en la inteligencia de que el período reclamado era posterior al fallecimiento del causante. De tal suerte, estimó que no se trataba de una deuda personal del Sr. L., y por ende, inaplicable la mentada regla.

    Al decidir de este modo, planteó la contienda negativa y ordenó la elevación de los actuados a esta Suprema Corte, para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, causando ejecutoria su decisión.

  4. Asiste la razón a la jueza en lo civil y comercial.

    En efecto, esta Corte ya ha establecido reiteradamente que en supuestos como el de autos -en los que los períodos adeudados reclamados son posteriores al fallecimiento del titular registral- no rige el fuero de atracción de los juicios sucesorios (doctr. causas B. 70.107 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires...

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