Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2012, expediente A 71326

PresidenteGenoud-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.326, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra El Último Querandí S.R.L. Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, con asiento en M. delP., acogió el recurso de apelación interpuesto por la firma ejecutada, revocó la sentencia apelada y rechazó la ejecución fiscal del título nº 249.438 librado en concepto de impuesto automotor (fs. 169/178).

El apoderado fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 181/184), el que fue concedido a fs. 188/188 vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 212) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    I.La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. acogió el recurso de apelación interpuesto por la firma ejecutada, revocó la sentencia apelada y rechazó la ejecución fiscal del crédito reclamado en concepto de impuesto automotor (fs. 169/178).

    Recordó quela excepción de inhabilidad de título -en el reducido ámbito del proceso de apremio- puede encontrar andamiaje, entre otras circunstancias regladas o aceptadas jurisprudencialmente, cuando se niega la calidad de deudor mediante la denuncia de falta de legitimación pasiva (conf. doctrina de esta Corte sentada en la causa Ac. 92.395, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c. Farmacia Copello S.C.S. s. Apremio", sent. del 1-X-2008).

    Empero, agregó, el mencionado carril defensivo ha sido aceptado como el conducto idóneo para introducir planteos como el blandido en la especie siempre que se alegue y compruebe inexistencia de deuda -total o parcial-, en aquellos supuestos en los que esta circunstancia surja palmaria de la prueba rendida en autos, sin desnaturalizar el acotado marco del apremio.

    Destacó que el apoderado fiscal, al responder al...

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