Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente B 71557

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.557 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ PENNISI NATALIO S/ APREMIO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos el apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra el señor N.P., para hacer efectiva una deuda de pesos ocho mil sesenta y cuatro con treinta centavos -$8.064,30- en concepto de impuesto inmobiliario (ver título de fs. 4/5).

    Interpuso la demanda ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata (ver sello fechador de fs. 8).

    El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº2 de ese Departamento Judicial ordenó librar mandamiento de intimación y pago y decretó el embargo de bienes del ejecutado (fs. 13 y 15).

    A fs. 29 se presentó A.P. de P., en carácter de heredera del actor, manifestando que con fecha 31-VIII-1987 el Sr. N.P. había fallecido, tramitando su sucesión por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº9 del Departamento Judicial de Mar del Plata y solicitó que las actuaciones sean remitidas al referido juzgado en razón del fuero de atracción existente.

    El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo -previo libramiento de oficio- ordenó remitir los autos al mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial (fs. 43).

    Por su parte, recibido el expediente en el Juzgado Civil y Comercial, su Titular expresa que si bien allí no tramita el proceso sucesorio del demandado, sí se sustancia el concurso preventivo de su patrimonio sucesorio y que, en tanto el título es posterior a la iniciación del concurso, el juicio ejecutivo escapaba al fuero de atracción, por lo cual remitió las actuaciones a esta Corte ante la contienda negativa de competencia así configurada.

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por este Tribunal.

  3. No se halla en discusión que en el caso se trata de un proceso de apremio que persigue hacer efectiva una deuda correspondiente a un tributo provincial por lo que, en principio, la competencia para resolver corresponde al juez en lo contencioso adminsitrativo (art. 3 dec. ley 9122/1978 -texto según ley 13.244-).

    La...

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