Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente B 74292

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.292 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ ROLANDO ALBERTO Y OTRA S/ APREMIO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 21 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de San Isidro, a fin de cobrarse el crédito que surge del título ejecutivo agregado a fs. 2 y 3 en concepto de Impuesto Inmobiliario correspondiente a la propiedad de la calle G. 1113 de dicha localidad, a nombre de R.A.R. y M.N.M..

  2. En lo que aquí interesa, a fs. 33 y 34 lucen agregados sendos mandamientos de intimación de pago dirigidos a los codemandados. Luego de que transcurriera el término correspondiente sin que se opusieran excepciones, a fs. 44 el juez dictó sentencia de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución.

    No obstante, a fs. 58/62 se presentó el señor E.R. denunciando el fallecimiento de su padre -el apremiado- e invocando su carácter de coheredero a mérito de la declaratoria acompañada. En este escrito, alegó la nulidad del mandamiento de fs. 34 con el argumento de que la fecha de su notificación era posterior al día en que el deudor había fallecido, el 15 de febrero de 2010. Así, luego de tomar intervención los demás causahabientes, a fs. 67 el magistrado se declaró incompetente para seguir entendiendo en el asunto y, con fundamento en lo normado en el art. 3284 del derogado Código Civil, giró las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 departamental, en razón del fuero de atracción, por considerar que surtía efectos en este caso.

  3. A su turno, la titular de ese organismo se rehusó a asumir su competencia. Para así decidir, tuvo en consideración lo establecido en el art. 6 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto determina la aptitud del juez del proceso principal para conocer en la ejecución de su sentencia. Mas luego, añadió que había operado la novación de la obligación primigenia, en el sentido de que "...la ejecución de sentencia persigue una nueva obligación para los ejecutados, que no es otra que cumplir con la sentencia recaída en la causa principal, haciendo ésta de título ejecutivo" (fs. 79).

    Por todo ello, tras inhibirse, devolvió los obrados al juzgado que había prevenido, quedando formalmente planteada la contienda negativa a fs. 81, que para su solución fue elevada a esta Suprema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR