Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente A 71403

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.403, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra L., S.E. y ot. Apremio. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín rechazó parcialmente el recurso interpuesto por la demandada y -en consecuencia- confirmó la sentencia apelada, en cuanto había desestimado el planteo de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción oportunamente opuestos (fs. 128/160).

Disconforme con dicho pronunciamiento, el apoderado de los demandados interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 163/187), el que en su momento fue concedido por la Cámara (fs. 189/190).

Oída la señora Procuradora General (fs. 200/207), dictada la providencia de autos (fs. 208) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte de Justicia resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, el tribunala quodesestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 131 a 135 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2004), rechazando además la excepción de prescripción interpuesta oportunamente por la demandada.

    Todos los magistrados que en tal oportunidad se expidieron propiciaron idéntica solución, pero los fundamentos de la mayoría quedaron expuestos en el voto del doctor S., al que luego la doctora B. adhirió en forma plena.

    Tras delimitar la cuestión a resolver, el aludido magistrado expuso, a modo de aclaración, que aunque consideraba que el recurso de apelación debía ser desestimado, asistía razón al impugnante en cuanto a que los procesos de apremio son aptos para abordar reparos constitucionales.

    Luego, puntualizó que el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva, razón por la cual entendió que, en caso de duda, debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho.

    En lo medular, sostuvo que el reclamo que dio origen a la presente acción se sustentaba en la actuación de la escribana L. como agente de recaudación del impuesto de sellos, razón que -en su visión- justificaba que en la especie no se aplicara la doctrina recaída en la causa "Filcrosa", pues según lo expresó no se trata de un crédito de naturaleza tributaria.

    Aseveró que el caso no encuadraba en lo dispuesto por el art. 4027 inc. 3 del Código Civil -por entonces vigente-, toda vez que dicha norma se halla prevista para todo lo que deba pagarse por años o plazos periódicos más cortos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR