Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rc 120408

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.408 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Riera, A.M.. Desalojo".

//Plata, 5 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, ante la falta de definitividad de la materia traída a discusión (fs. 581/593 vta. y fs. 573/575, respectivamente).

    En el caso la Cámara interviniente confirmó la decisión del Juez de grado, rechazando lo pretendido por dicho funcionario en favor de la accionada -en el sentido que la condena de desalojo se transforme en otra meramente declarativa, como así también que se suspenda la orden de lanzamiento- por no encontrarse enmarcadas dentro de las atribuciones de aquél (fs. 449/451 y 379/vta.).

    En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 33, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución nacional; 2, 11 y concordantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4, 5, y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8, 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (fs. 581 vta., 582, 583, 587 vta.).

    Sostiene que este Tribunal -al igual que la alzada- no han comprendido los alcances de la petición efectuada por la Defensoría del Pueblo sobre el otorgamiento de efectos declarativos a la sentencia de desalojo, suspendiéndose la ejecución de la misma -es decir, la materialización del desahucio- hasta tanto se resuelva la situación habitacional de la señora A.M.R. (fs. 586 vta./587).

    Ello, pues, afirma que en el caso se reúnen los motivos de excepción para la habilitación del recurso reglado por el art. 278 del Código de rito local, dado que la efectivización del lanzamiento implicaría una vulneración de la garantía a una vivienda digna, derecho -este- que debe prevalecer sobre aquél que el Estado pretende hacer valer (fs. 587/589).

    Denuncia además, que si bien se discuten cuestiones procesales referidas al derecho local, el asunto se centra en el derecho a una vivienda digna, tema que entiende como netamente federal, en tanto es un derecho humano básico y fundamental al que se le aplican normas constitucionales y convencionales incorporadas a la ley fundamental. Afirma además que el derecho en cuestión constituye una...

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