Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente B 74347

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.347 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL GROSSO Y JONSON S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió el presente juicio de apremio contra la firma D.G. y Jonson SRL, a fin de percibir la multa de $33.544,62 impuesta con motivo de haber efectuado el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial sin Código de Operaciones de Traslado (COT), obligación prevista en el actual art. 41 del Código Fiscal -texto según ley 14.808-.

  2. La ejecución se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 del Departamento Judicial de La Plata. No obstante, su titular se declaró incompetente en la primera oportunidad tras considerar que el crédito litigioso no importaba, estrictamente, un tributo de naturaleza provincial. Por tal motivo, al reputar que el caso no subsumía en la regla del art. 2 inc. 8° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, dispuso girar las actuaciones al Fuero Civil y Comercial (fs. 7 y vta.).

  3. En este estado tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°14 departamental. Sin embargo, el juez que lo subrogaba se negó a conocer en el asunto.

    En efecto, recordó que el art. 1 de la ley 13.406 incluía dentro de su ámbito de aplicación al cobro judicial de créditos fiscales por tributos, como así también, al de sus accesorios y multas. Y en esa línea, agregó que el art. 3 del decreto ley 9122/78 determinaba la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo para la sustanciación de los juicios relativos a las ejecuciones tributarias provinciales, al igual que el art. 2 inc. 8° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

    Con tal postura, planteó la contienda negativa y ordenó la elevación de los obrados a esta Suprema Corte, a fin de que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° del Código Procesal Contencioso Administrativo.

  4. Esta Corte ha resuelto competencias en favor del fuero especializado allí donde el crédito reclamado, si bien no trataba rigurosamente de sumas que en concepto de impuestos, tasas o contribuciones debían ingresar al patrimonio de la Provincia -en otros términos, "tributos provinciales"- (doctr. causa B. 72.723 "Municipalidad de Baradero", res. del 21-V-2014 y sus citas), era evidente que el mismo se hallaba íntimamente ligado a un gravamen de...

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