Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2013, expediente A 70965

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.965, "Fisco de la Provincia de Buenos aires contra L., S.E.A. provincial. Recurso extraordinario de nulidad y de inconstitucinalidad".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, por mayoría, rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, hizo lugar al primer agravio en tanto admitió la posibilidad de oponer reparos consti-tucionales en los procesos de apremio, y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la defensa de prescripción opuesta, ordenando llevar adelante la ejecución, con costas (fs. 68/104).

  2. Contra ese pronunciamiento la ejecutada interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inconstitucionalidad (fs. 127/147 vta.).

  3. Por resolución de fs. 149/150 vta., la Cámara concedió únicamente el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

  4. Oída la señora Procuradora General (fs. 165/170) y dictada la providencia de autos (fs. 171), la causa se encuentra en estado de pronunciar sentencia, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

      De manera constante esta Suprema Corte ha resuelto que, en tanto la decisión de la instancia no ingrese en el conocimiento de la causa de la obligación u otros supuestos excepcionales (vgr. prescripción), las decisiones recaídas en el procedimiento de apremio establecido por el dec. ley 9122 no revisten carácter de definitivas en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que nada impide al recurrente el eventual ejercicio de la facultad que le otorga el art. 551 del Código citado respecto de la causa de la obligación (conf. doct. causas Ac. 33.609, resol. del 25-IX-1984; Ac. 34.378, resol. del 5-III-1985; Ac. 36.406, resol. del 29-IV-1986; Ac. 40.036, resol. del 8-III-1988; Ac. 43.647, resol. del 3-X-1989; Ac. 52.286, resol. del 9-II-1993; Ac. 52.955, resol. del 11-V-1993; Ac. 62.294, resol. del 5-III-1996; Ac. 60.567, resol. del 26-III-1996; Ac. 64.071, resol. del 27-VIII-1996; Ac. 64.667, resol. del 29-X-1996; Ac. 66.803, resol. del 27-V-1997; Ac. 68.373, resol. del 23-IX-1997; Ac. 69.903, resol. del 10-III-1998; Ac. 73.439, sent. del 26-X-1999; Ac. 76.808 y Ac. 76.884, resoluciones del 2-II-2000; Ac. 84.050, sent. del 22-III-2006).

      En cambio, una decisión en materia de prescripción, como la cuestionada en autos, en la medida que no tolera revisión ulterior, constituye una excepción al principio que rige la materia (Ac. 56.355, sent. del 19-XII-1995 en "Acuerdos y Sentencias", 1995-IV-699; Ac. 63.320, resol. del 3-IX-1996; Ac. 86.695, resol. del 30-IV-2003; Ac. 84.050, sent. del 22-III-2006 A. 69.494, sent. del 21-IV-2010; A. 69.996, sent. del 31-VIII-2011; A. 69.340, sent. del 16-V-2012).

      Por tanto, considero que el recurso ha sido correctamente concedido.

      Voto por la afirmativa.

      Los señores jueces doctores P., de L. y S., por los mismos fundamentos del señor J. doctorG., votaron la primera cuestión también por la afirmativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  5. Las circunstancias de la causa, relevantes para la decisión del recurso en tratamiento, son las siguientes:

    1. El Fisco provincial promovió juicio de apremio contra la escribana S.E.L. por la suma de $á744.729,88 en concepto de impuesto de sellos, mas intereses y multa por omisión...

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