Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2020, expediente FLP 076791/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, once de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

76791/2017/CA1 caratulado “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Obra Social del Personal de la Industria del Vestido s/ ejecución fiscal”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 35/39 y vta. por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución de fs. 28/29 y vta.,

    por la que el señor juez de primera instancia declaró la caducidad de instancia en el presente proceso, con costas.

    En su memorial, el recurrente hizo hincapié en la existencia de un error en el procedimiento que antecedió

    a la declaración de caducidad, por no haberse cumplido con la intimación previa dispuesta en el art. 17 bis del decreto ley 9122/78, cuyo texto se integra con el art.

    315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Ello –a su entender- desconoce la especialidad del instituto en el juicio de apremio y la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa C 117.226 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ G.J.A. s/

    Apremio” (del 15/07/2015). Por tal motivo, además de plantear por separado la nulidad de la sentencia en el escrito que obra a fs. 30/34 y vta., a la par dedujo el recurso de apelación de fs. 35/39 y vta. en virtud del “principio de eventualidad”.

    Luego, puntualizó que el mandamiento de intimación de pago y embargo librado en la causa es un acto procesal impulsorio, por lo que no es correcta la Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #30540224#254473364#20200212122154331

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    aseveración del señor juez de primera instancia referente a que el actor no produjo actividad procesal útil.

    Finalmente, después de repasar el régimen procedimental diseñado por los decretos 9122/78 y 7546/69 en materia de caducidad de instancia en juicios de apremio –cuyas normas pertinentes transcribió-

    impugnó la imposición de costas en su contra y dejó

    manifestada su intención de proseguir con la acción promovida.

    Los agravios fueron contestados por la Obra Social del Personal de la Industria del Vestido a fs. 42

    y vta.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. La omisión de la intimación previa dispuesta en el art. 17 bis del decreto ley 9122/78 y el incumplimiento del régimen específico del juicio de apremio.

      De principio, es dable destacar que todo lo atinente a esta crítica formó parte del pedido de nulidad de sentencia que la Fiscalía de la...

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