Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 94363

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 94.363"Fisco de La Prov. de Buenos Aires contra Azurix Buenos Aires S.A. Apremio".

//P., 20 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. En el marco de un juicio de apremio, esta Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, desestimando la excepción de incompetencia planteada por la ejecutada (fs. 353/358 vta.).

    Con posterioridad a este pronunciamiento, la apoderada de A.S.A. se notificó espontáneamente y solicitó que se declare la nulidad del fallo como consecuencia de no habérsele notificado por cédula la resolución que llamó autos para sentencia, impidiéndosele "contestar" el recurso incoado por el Fisco. Asimismo, articuló también recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por este Tribunal (371/380 y 382/394 vta.).

    Desestimada la nulidad planteada (fs. 428/430), la misma letrada interpone un nuevo recurso extraordinario federal (fs. 438/450 vta.).

    Funda la primera de las vías federales en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio y debido proceso (arts. 17 y 18, C.. nacional; fs. 389 vta.).

    Aduce que al haberse omitido notificar a su parte de la resolución prevista en el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial local, no pudo presentar argumentos en contra de la pretensión del Fisco, naciendo así -de forma sorpresiva- la arbitrariedad de la sentencia, ante el apartamiento de la normativa aplicable al caso, incurriendo en autocontradicción (fs. 388 y ss.).

    En la restante pieza recursiva también invoca la doctrina de la arbitrariedad e infracción de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso y defensa en juicio (arts. 17 y 18, Const., nacional; fs. 446).

    Por un lado, reitera los argumentos expuestos en el recurso anterior, vinculados con la supuesta arbitrariedad sorpresiva nacida en el momento en que se omitió notificar la resolución que llama autos para sentencia y, por otro, aduce que el decisorio mediante el que se rechazó la nulidad motivada en dicho agravio, carece de sustento y exhibe argumentos puramente dogmáticos, afectando las citadas garantías fundamentales (fs. cits.).

    Arguye que se confunde las cuestiones tratadas en la sentencia de fs. 353/358 vta. y el análisis de los eventuales argumentos susceptibles de sustentar cada postura.

    Puntualiza que existe un argumento que no fue mencionado en la resolución de fs. 428/430, ni menos...

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