Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente C 96494

PresidenteKogan-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.494, "Fisco de la Pcia. de Bs. As. contra F.C.M.A. Expropiación (La Estancia de Don Pepito)".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el fallo de primera instancia en tanto no hizo lugar al reclamo, en forma parcial, por "perdida del valor llave o valor de la empresa en marcha" y lo admitió justipreciando su monto. Impuso las costas al estado provincial (fs. 701/711).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 713/718.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. En lo que interesa para el recurso traído la cámara fundó su decisión en que:

  1. No viola en modo alguno el principio de congruencia acceder a una indemnización menor a la pretendida, si lo realmente acreditado es un detrimento parcial del valor reclamado. La procedencia parcial del reclamo resulta ajustada al efectivo perjuicio sufrido (fs. 706 vta.).

  2. Al haberse verificado el cierre del comercio y la ruptura de la relación laboral con los empleados a raíz de la expropiación efectuada, la suma receptada por ela quoen concepto de indemnizaciones debe confirmarse (fs. 709).

  3. Las costas deberán ser soportadas por el estado provincial (art. 68, C.P.C.C.).

    Descartó la aplicación del art. 37 de la ley expropiatoria con base en que el incidente tramitó "... por un cauce distinto ... pues no se trató de establecer el monto definitivo entre el propuesto por el Estado y el estimado por el solicitante, sino la legitimación misma de este último, la procedencia de su reclamo como consecuencia de la expropiación y la determinación pecuniaria de los daños sufridos...". Y agregó "repárese además que el Estado ni siquiera formuló ofrecimiento alguno, oponiéndose y negando todo derecho indemnizatorio a la locataria" (fs. 709).

    1. Contra dicho...

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