Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 24 de Agosto de 2010, expediente 16.639/10

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 24 de agosto de 2010.

Y VISTOS: este expte n° 16639/10, caratulado: “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A.

s/desalojo- Incidente de Recusación”, y agregado por cuerda el expediente principal “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ ODFJELL TERMINALS

TAGSA S.A. s/desalojo”;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las actuaciones a esta Cámara en virtud de la recusación formulada por la empresa demandada el 27/07/10 contra el magistrado a cargo del Juzgado de Quilmes, Dr. L.A.A., quien, con fecha 02/08/10

efectuó el informe previsto por el art. 26 del CPCCN y elevó los autos a este Tribunal.

II- De las constancias de los autos resulta que el representante de la USO OFICIAL

empresa ODFJELL, Dr. J.L.V., recusó al Juez interviniente con sustento en la causal de “prejuzgamiento” prevista en el art. 17 inc. 7° del CPCCN por considerar que dicho magistrado emitió opinión, dictamen y recomendaciones antes de haber comenzado ese pleito de desalojo.

El incidente sub examen corresponde a la causa del Juzgado Federal de mención que lleva el n° 13/10 y se caratula “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A. s/desalojo”, que como se expresó esta Sala tiene a la vista.

Esa causa tiene por objeto la ejecución de lo decidido en sede administrativa de la Provincia de Buenos Aires que, ante el vencimiento del permiso de uso del que gozó la empresa aquí demandada, rechaza la solicitud de renovación de ese permiso y la intima a desalojar el predio en el término de quince días (ver Resolución del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires n° 711/07 del 14/06/07).

Con motivo de este acto de la Provincia de Buenos Aires la nombrada empresa había solicitado en fecha muy anterior al Juez Federal de Quilmes una medida de no innovar autónoma en la que el juez rechazó la tesis del peticionante que consistía en que el acto de la Provincia de Buenos Aires no era ejecutable mientras se hallase pendiente la formulación del Proyecto de Reconversión Industrial y Relocalización que deberá ser presentado por la autoridad de la Cuenca del R. respecto de las empresas afincadas en el Polo Petroquímico Dock Sud.

El juez entendió que el plan de referencia ha de abarcar a las empresas lícitamente radicadas en ese Polo Petroquímico, situación en la que consideró que no se encuentra la empresa peticionante, por haber vencido,

como dijo, el plazo del permiso...

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