Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 043072071/1993/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 43072071/1993 FISCO NACIONAL c/ UNION GREMIAL PERSONAL MUNICIPAL s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los expedientes FMZ Nº 43072071/1993/CA1, caratulados “FISCO NACIONAL C/ UNION GREMIAL PERSONAL MUNICIPAL S/ EJECUCION FISCAL- AFIP”, vienen a esta Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

    46. contra la resolución de fs. 43/45 y vta. que dispuso: “HACER LUGAR al incidente de prescripción articulado por el Sr. E.P., en su carácter de S. General de la UNION GREMIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE SAN RAFAEL…”.

  2. En los fundamentos vertidos a fs. 48/50, la AFIP-DGI expone como primer agravio que, en estos autos se está ejecutando una sentencia dada por “la orden de mandar a seguir adelante la ejecución”, la que resulta ser imprescriptible.

    Considera un despropósito que las medidas cautelares tengan que reinscribirse indefinidamente.

    Como segundo agravio, sostiene que la presentación de fecha 30/05/2014, por la que el ejecutado presentó la prescripción que luego se desistió, importa la renuncia a la prescripción operada.

    Sostiene que es válida la renuncia táctica a una prescripción ya operada.

    Cita en apoyo a su postura la Doctrina de los Actos Propios.

    Finalmente, se opone a la imposición de costas, solicitando se apliquen en el orden causado.

  3. Conferido el traslado de rigor, a fs. 52/54 la parte actora contesta los agravios solicitando el rechazo de los mismos con expresa imposición de costas.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19763837#189315065#20170925120714956 Sostiene que el agraviante confunde el instituto de la caducidad y de la prescripción, admitiendo que las sentencias de trance y remate, si son susceptibles de prescribir en los términos del art. 4023 del CCivil.

    Expresa respecto del segundo agravio, que es un verdadero desconcierto jurídico afirmar que el desistimiento de una presentación realizada a fs. 24/25, importa el “consentimiento de la sentencia”, ya que las mismas son impuestas por el Juez, no puede consentirse o no.

    Cita doctrina y jurisprudencia vinculadas a la necesidad de pruebas fehacientes para interpretar que un acto implica una renuncia tácita.

    Invoca el artículo 875 o 947 del CC sobre la retractación, aplicables para el caso de considerar que el desistimiento primigenio del pedido de prescripción importó un desistimiento tácito.

    Finalmente, entiende que para el caso de rechazarse el recurso deben imponerse las costas de acuerdo al principio Chiovedano de la derrota, consagrado en el art. 68 primer párrafo del CPCCN.

  4. Que, analizadas las presentes...

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