FISCO NACIONAL c/ NOGUERA ERNESTO DANIEL s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4740/2008 -FISCO NACIONAL c/ N.E.D. s/

EJECUCION FISCAL – Varios. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N°

    1. de Tucumán,

    Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 251; y CONSIDERANDO:

    Que la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2020 (fs.

    247/250) dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán a cargo del Juzgado Federal N° 2, no hizo lugar al planteo de caducidad por negligencia en la producción de la prueba pericial caligráfica deducido por el demandado a fs. 226/227 de autos e impuso las costas al vencido (arts. 68 primera parte y 69 del CPCCN).

    Que la demandada, disconforme con la decisión de fs.

    247/250, interpuso recurso de apelación fundándolo mediante el memorial de agravios de fs. 253/262 y siendo éstos replicados por el ejecutante a fs. 264/266, por lo que firme el llamado de autos para sentencia, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

    Que el apelante se agravia del análisis equívoco que realiza la sentencia recurrida acerca de las actuaciones de autos y porque no justifica el tiempo transcurrido y admite los yerros del fisco.

    Asimismo, critica que el decisorio apelado compare de modo confuso caducidad y negligencia probatoria. Expresa que la prueba se ofreció oportunamente pero no se produjo. Sostiene que es preciso evaluar la utilidad del informe pericial en función del reconocimiento y ratificación que hizo el demandado. Expresa que Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    de las actuaciones no surge que el fisco haya instado el proceso o que exista imposibilidad para hacerlo: no se explica que la AFIP no pudiera instar en término el sorteo del perito. Insiste en la existencia de abandono de la producción de la prueba y califica de arbitraria la decisión del a quo ante la falta de plazos razonables,

    pues expresa que desde el pretendido sorteo de perito de una lista inexistente en el año 2012 pasaron 6 años hasta 2018, momento del planteo de caducidad, sin que hubiera impulso alguno por parte del interesado.

    Que el Sr. Juez a quo fundó su decisión de grado en la existencia de actuaciones del Fisco tendientes a instar la producción de la prueba oportunamente ofrecida y en el criterio restrictivo en materia de perención que dispone que en caso de duda sobre la existencia de negligencia debe estarse a favor de la realización de la prueba.

    Que la cuestión debatida consiste en determinar la procedencia de la incidencia de caducidad de la medida probatoria (pericial caligráfica) formulada por el ejecutado a fs. 226/227.

    Que el instituto de la caducidad de instancia encuentra su sustento - desde punto de vista subjetivo - en la presunción de abandono de la instancia que se configura por el hecho de la inactividad prolongada, y por otro lado, en la conveniencia de que el órgano judicial quede liberado de causas que no reciben un mínimo impulso de los interesados. Apreciada, en cambio...

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