Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Julio de 2020, expediente FTU 003570/1994/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 3570/1994/CA1, FISCO NACIONAL c/ NOGUERA, ERNESTO

DANIEL s/EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN

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S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el letrado A.G.B., actuando por derecho propio, a fs.

137/140 de autos; y C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución de fecha 11 de Abril de 2016, que corre agregada a fs. 129, el señor J. a quo resolvió en el punto II) regular honorarios al Dr. A.G.B.,

como apoderado del demandado, por su actuación realizada en el incidente de prescripción resuelto por sentencia de fecha 16 de junio de 2014 (fs. 84/85) en la suma de pesos trescientos ($ 300), al mes de junio de 2015.

Que disconforme con la regulación practicada,

actuando por derecho propio, a fs. 137/140, apela y funda el recurso el letrado A.G.B., siendo concedido el recurso a fs. 144.

Los agravios del apelante son contestados a fs.

147/148 por la actora, quedando la cuestión en condiciones de ser tratada con el llamado de autos de fs. 158.

Previo a cualquier consideración, corresponde destacar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423

(B.O. 22/12/17) que establece el régimen de los honorarios Fecha de firma: 29/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos,

resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146;

328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).

Establecido lo anterior, corresponde tratar el recurso de apelación interpuesto a fs. 137/140.

Analizadas las constancias de autos, no puede soslayar el Tribunal que el letrado comienza a actuar profesionalmente en el proceso a partir de fs. 70 y a...

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