Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2015, expediente FTU 008286/2006/CA003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 8286/2006, FISCO NACIONAL C/ CUADRA CLAUDIA ELINA S/

EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -2-

S.M. de Tucumán, 09 de Diciembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 339 de autos; y CONS I DERANDO:

I- Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 22 de julio de 2014 (fs. 334/335), que dispone no hacer lugar al incidente de nulidad deducido por la ejecutada, imponiendo las costas a la vencida.-

Disconforme con tal decisión apela la demandada, expresando agravios a fs. 348/363.-

II- Se agravia la recurrente en que la sentencia en crisis se aparta de las constancias de autos y la norma legal aplicables en la especie, atento que no existió una relación tributaria entre las partes. Que el Sentenciante prescinde de la prueba instrumental ofrecida en el incidente, esto es la causa penal caratulada: “C.C. s/denuncia”, expte n° 400.467/05 que tramitara en el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán. Asimismo se agravia del rigorismo formal del criterio sustentado por el a quo en la resolución en crisis, que afecta su derecho de defensa garantizados por el artículo 18 de la C.N. Asimismo sostiene que la sentencia de trance y remate, presenta el carácter de definitiva, y el a quo, al negar la procedencia del incidente de nulidad del acto de la intimación de pago, impide su revisión en un juicio ordinario Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA posterior (art. 553 Procesal). Que la cédula de intimación de pago, jamás llegó a su domicilio real. Que el artículo 3 de la Ley 11.683, resolución general N° 301/98 y artículos 41, 42 y 133 no son aplicables al caso, porque conforme surge de las constancias de autos no existió una relación tributaria entre las partes. Que cuando la ejecutada articula el incidente de nulidad, se explicó claramente la existencia de una investigación penal efectuada por el Sr. Fiscal Penal de la I Nominación, realizada con anterioridad al presente juicio de apremio (08/04/2005) y con conocimiento del delegado de la AFIP de la ciudad de C., que compulsó el expediente penal en fecha actuarial del 26/07/2010, (fs. 155 del expediente penal); por esa investigación se prueban circunstancias graves e impeditivas de la legitimidad pasiva de la ejecutada, frente a la boleta de deuda en crisis, atento que es producto de un ilícito.-

Que a fs. 376 se advierte que en autos se había omitido correr traslado de los agravios a la parte actora, lo cual se materializa a fs. 377, presentando la contestación a fs. 378/381, a la cual nos remitimos íntegramente brevitatis causae.-

III- Previo entrar a tratar la presente cuestión corresponde efectuar una breve reseña de los hechos para una mayor comprensión de los mismos:

Que se promueve la presente ejecución fiscal en fecha 07/12/2006, por $ 126.000, con más intereses y costas, por IVA correspondiente a los períodos 2003 y 2004, siendo intimada de Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 8286/2006, FISCO NACIONAL C/ CUADRA CLAUDIA ELINA S/

EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -2-

pago el día 26/07/2007 (fs. 18). Con fecha 18/11/2007 (fs. 20), se dicta sentencia de trance remate de la presente ejecución, la cual es notificada el 28/12/2007 (fs. 21).-

A fs. 49/55...

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