Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Diciembre de 2019, expediente FTU 006074/2005/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 6074/2005/CA1, FISCO NACIONAL C/ BLIMAN EVELYN S/

EMBARGO PREVENTIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 30 de Diciembre de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 70 de autos; y CONS I DERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Fisco Nacional en contra de la sentencia de fecha 02/12/16 (fs. 67/69) que resuelve:

I) HACER LUGAR al planteo deducido por el demandado a fs. 30/31 y, en consecuencia declarar la caducidad de instancia del presente embargo preventivo en mérito a lo considerado y de conformidad al art. 111 de la Ley N°

11.683; II) costas, al Fisco vencido (art. 73, último apartado, Procesal).

El recurrente expresa agravios en el escrito de fs.

77/79. Corrido el traslado de ley, la parte accionada contesta a fs.

85/86. Que elevada la causa a esta Alzada (fs. 110), queda en estado de ser resuelta por el Tribunal (fs. 111).

Manifiesta que el a quo omite considerar que el plazo de 300 días se suspende como consecuencia del recurso administrativo interpuesto por la demandada en contra de la determinación administrativa de la deuda y hasta su resolución firme. Invoca el art. 10 de la Ley N° 18.820 en cuanto dispone que “el plazo fijado para las medidas cautelares se suspenderá en casos Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #69574#252219113#20191223110838764 de recursos de revocatoria o de apelación deducidos por los responsables u obligados contra la resolución que determine la deuda, hasta diez días (10) hábiles después de recaer decisión firme...”.

Aduce que el plazo de caducidad del embargo se encontraba suspendido desde el 28/06/05 hasta el 17/03/09, fecha en que el acto administrativo que desestimaba el recurso quedó

firme, con lo cual, recién a partir del 17/03/09 la deuda impaga se encontraba en condiciones de ser cobrada mediante la ejecución judicial. Es decir que el plazo de caducidad del embargo preventivo empieza a correr el 17/03/09 (fecha en que la deuda queda firme)

hasta el 03/07/09 (fecha de inicio del juicio de ejecución fiscal).

Invoca el art. 207 Procesal y sostiene que ese plazo se encuentra supeditado a que la obligación sea exigible.

II- Entrando a examinar los agravios del Fisco...

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