Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Diciembre de 2018, expediente FTU 002179/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2179/2007 - FISCO NACIONAL c/ BLIMAN, M.A. s/EJECUCION FISCAL - A.F.I.P. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N°

  1. S.M. de Tucumán, 03 de Diciembre de 2018.

    Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 129, y CONSIDERANDO:

    1. Que en la resolución de fecha 21 de febrero de 2018, obrante a fs. 125/127, el Sr. Juez a quo, resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción liberatoria deducido por la parte demandada e impuso las costas a la incidentista vencida en el planteo.

    2. Disconforme con tal sentencia apeló el apoderado del accionado a fs. 129 y expresó agravios a fs. 134/136. Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron contestados por AFIP a fs.

      138/139.

    3. Elevados los autos a este Tribunal corresponde señalar, previamente, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por el recurrente sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda, lo que así se hará en el presente caso.

      Los agravios del recurrente pueden resumirse en los siguientes: a) la sentencia recurrida hace referencia a una Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #26756#222101099#20181203115642526 intimación de pago que adolece de nulidad, lo que generó la afectación del derecho de defensa del ejecutado; b) sostiene que reiteradamente se solicitó la puesta de autos a la vista y que el expediente se hallaba extraviado; c) la prescripción liberatoria fue rechazada sin que el sentenciante brindara argumentos suficientes ni chequeara que las medidas cautelares se hubieren hecho efectivas para interrumpir la prescripción.

      Respecto del primer planteo, el Tribunal advierte que el Dr.

      G.B. pretende reeditar cuestiones ya precluídas, resueltas y firmes. A saber: el planteo de nulidad fue tratado y denegado por sentencia de fecha 12 de mayo de 2014 (fs. 109/111), la que pasó en autoridad de cosa juzgada.

      Con relación al supuesto “extravío del expediente” ello no surge de las constancias de autos ni se advierte que ello impidiera al ejecutante perseguir el cobro del crédito reconocido en la sentencia de fecha 25 de junio de 2008 (fs. 16).

      En efecto, tal cómo el juez a quo consideró, las constancias de autos son demostrativas de...

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