Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Agosto de 2019, expediente FMZ 043013584/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 43013584/2010 FISCO NACIONAL Y OTRO c/ BAGUAL S.R.L. Y OTRO s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

Mendoza, 16 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 43013584/2010/CA2

CA1, caratulados: “FISCO NACIONAL y OTRO c/ BAGUAL S.R.L. Y

OTRO p/ Ejecución Fiscal AFIP” venidos del Juzgado Federal de San

Rafael a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

martillero, Sr. W.R.E., a fs. 474/475; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 469 y vta., que

    regula los honorarios correspondientes al M., interpuso a fs. 474/475

    recurso de apelación el Sr. W.R.E., por considerarlos bajos.

    En dicho escrito, en primer lugar ataca la regulación de

    fs. 469 y vta. por ser totalmente arbitraria e ir en claro perjuicio a sus

    intereses.

    En efecto, manifiesta que la regulación efectuada por

    el a quo es arbitraria por escueta, porque si bien el art. 12 de la ley 20.266 le

    otorga al juez la facultad de determinar la comisión del M. en caso de

    suspensión de subasta no imputable al mismo (como ha ocurrido en autos) de

    acuerdo con la importancia de los trabajos realizados y los gastos efectuados;

    debe tenerse en cuenta que en autos no solo se han efectuado todos los

    trabajos preparativos de la subasta (cuatro informes de mejoras con sus

    Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8696973#240985147#20190809110148872 respectivas actualizaciones y edictos) sino que también y por las facultades

    otorgadas por el art. 578, el J. le ordenó tasar los inmuebles para establecer

    la base de la subasta, tarea que también fue realizada , tal como surge de las

    constancias de fs. 352/356.

    Por lo que solicita se haga lugar al presente recurso de

    apelación de honorarios y por lo tanto regule los mismos conforme a la

    normativa aplicable y teniendo en cuenta la tarea realizada como martillero y

    tasador.

  2. Que analizada la regulación de honorarios

    practicada, esta S. “A” estima que la misma debe ser modificada, por las

    razones que a continuación pasamos a exponer.

    Se advierte que el código de forma y la ley que regula

    la actividad profesional de los martilleros, no contienen precisiones

    matemáticas para el supuesto de autos.

    La ley 20.266, en su art. 12 establece: “En los casos

    en que iniciada la tramitación del remate, el...

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