Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Septiembre de 2020, expediente FTU 044001842/1999

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

44001842/1999 -FISCO NACIONAL c/ ALBA COMPAÑIA ARGENTINA

DE SEGURO S.A. FIADOR SOLIDARIO DE LA FIRMA GRABACENTRO

S.A. POR DIFERIMIENT s/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs.

626/636 por la parte actora, y C O N S I D E R A N D O:

Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 31 de julio de 2020 (fs.

618/619), el letrado A.R.D., en representación de la parte actora, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición de fs. 626/636.

Que, corrido el traslado de ley de los agravios, los mismos son contestados a fs. 638/640 por los letrados R.P.S.C. y A.J.V. ambos por derecho propio, quedando la cuestión en condición de ser tratada y resuelta con el llamado de autos de fs. 641.

Que previo a cualquier consideración sobre lo planteado, es necesario evaluar los requisitos de admisibilidad y los recaudos formales del recurso deducido.

Que analizada la presentación de fs. 626/636,

consideramos que dicho recurso cumple con los requisitos legislados en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y con los recaudos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 4/2007.

Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Establecida la admisibilidad del recurso, es dable remarcar el principio rector establecido por el Superior Tribunal de la Nación en reiterados pronunciamientos, en el sentido de que el recurso extraordinario constituye un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Así se ha expedido esta Alzada sosteniendo reiteradamente que “… no puede el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales…”

(in re: “G., A.S. c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ Nulidad de Acto Administrativo y Daños y Perjuicios”,

Expte N° 220/2010, fallo de fecha 26/11/2018, entre muchos otros).

Al ser de...

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