Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Agosto de 2019, expediente FTU 044001842/1999/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 44001842/1999 -FISCO NACIONAL c/ ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGURO S.A. FIADOR SOLIDARIO DE LA FIRMA GRABACENTRO S.A. POR DIFERIMIENTO s/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán, 16 de Agosto de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 561 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 6 de mayo de 2019 (fs.

    559/560) el Sr. Juez a quo resolvió: “

  2. TENER POR APROBADA la planilla de actualización de capital presentada a fs.

    553/554, fijándose como base a los fines de regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes la suma de $

    7.370.426,57 57 (Pesos Siete Millones Trescientos Setenta Mil Cuatrocientos Veintiséis con 57/100) comprensiva de capital e intereses al 11/02/19, en merito a lo considerado. HÁGASE SABER.”

    Disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 561, el cual fundó a fs. 563/565. En su memorial, el Fisco solicita, en primer lugar, que se mantenga firme la base regulatoria fijada mediante sentencia del 08/08/17 respecto del Dr. V.. Sostiene que la cuestión de su base regulatoria se encuentra firme, en tanto dicho letrado no apeló aquella sentencia. Por ello, solicita que se fije como base regulatoria del Dr. V. la suma de $ 752.699,38.-

    En segundo término, solicita que se controle la base regulatoria respecto del Dr. Sobre Casas, por cuanto en primera Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #15812148#240239730#20190816122818959 instancia no se establecieron los intereses aplicables. Sostiene que, al contrario de lo que consideró el a quo, su parte esgrimió

    argumentos suficientes para que se hiciera lugar a su impugnación de planilla.

    Corrido el traslado de ley, el Dr. Sobre Casas por su propio derecho y en representación de V., contesta agravios a fs.

    570/572, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    E. firme el llamado de autos para sentencia de fs. 576, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

  3. Examinadas las constancias de autos, y los planteos del apelante, consideramos que no le asiste razón en cuanto a su pretensión de considerar una base regulatoria distinta para el Dr.

    V..

    Ello en virtud de que el punto...

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