Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Marzo de 2021, expediente Rc 124060

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.060 "FISCO NACIONAL A.F.I.P.-D.G.I. S/ INCIDENTE DE REVISION (AUTOS: INSTITUTO PRIV. CLINICA Y CIRUGIA DE LOBOS S/ CONCURSO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La apoderada del Fisco Nacional deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley articulado -con costas- ante la falta de definitividad de la cuestión traída a discusión (art. 278, CPCC; v. resol. de 19-VIII-2020; escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 14-IX-2020 y su archivo adjunto identificado como "Recurso Extraordinario Federal- Clinica").

    En el caso, la Cámara interviniente anuló el fallo del juez de Primera Instancia que, a su turno, había hecho lugar al incidente de revisión promovido por el Fisco Nacional AFIP y declarado verificado su crédito por la suma que detalló, con carácter de quirografario y dispuesto su inclusión en el pasivo concursal del Instituto Privado de Clínica y Cirugía de Lobos S.A. En consecuencia, por un lado, ordenó que los autos vuelvan al juzgado de origen a efectos de que se prosiga con el trámite de reconstrucción, esto es, el dictado de la resolución del art. 129 del Código Procesal Civil y Comercial y -posteriormente- con la producción de la prueba. Por el otro, dispuso que una vez cumplido, se remita la causa a otro juez que sea asignado, para que dicte la sentencia de mérito. Finalmente, impuso las costas al Fisco Nacional -AFIP.DGI- (v. "PROVEÍDO" de fecha 5-VII-2018, "SENTENCIA DEFINITIVA" de fecha 24-IV-2020 y su aclaratoria de fecha 14-V-2020).

    II.1. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, propiedad y legalidad (arts. 17 y 18, C.. nac.; v. págs. 3, 5/6, 9/11, 13/14 y 16; adjunto cit.).

    II.2. Sostiene que el fallo en crisis no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa y debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido. Ello, por cuanto, apartándose de las constancias del expediente y de la normativa aplicable, ponderó -erróneamente- que la decisión atacada no era definitiva. En consecuencia, declaró mal concedido el remedio local, con la consiguiente vulneración de las garantías constitucionales mencionadas y configurando -según su modo de ver- un...

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