Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2021, expediente FGR 051000776/2007/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Fisco Nacional – AFIP DGI c/ Albeca S.A. s/

ejecución fiscal - AFIP” (FGR51000776/2007/CA2)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 23 de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación articulado por el demandado contra la resolución de fs.1189/1192;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. A fs.915, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reguló los honorarios del letrado A.M. en la suma de $450.000, por su actuación en dicha instancia.

    La representante del beneficiario presentó a fs.1136/1138 liquidación de intereses, devengados desde los 30 días de notificado el auto regulatorio firme —

    26/12/2014— hasta la fecha que su parte tomó conocimiento del depósito efectuado por el Fisco Nacional, obligado al pago en virtud de lo resuelto a fs.830/831 y a fs.846/847

    —18/05/2018—, totalizando la suma de $320.586,81.

    Esa planilla fue impugnada a fs.1180/1183 por la actora.

  2. Mediante la resolución de fs.1189/1192, el conjuez de la causa, rechazó la impugnación efectuada en Fecha de firma: 23/02/2021

    Alta en sistema: 24/02/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3401622#277208437#20210222073136109

    razón de entender que la actora, condenada en costas, no se había presentado en autos a manifestar el depósito que dijo haber efectuado y que fue el Tribunal el que instó el libramiento de fondos, concluyendo, entonces, que aquella debía hacerse cargo de esa omisión, declarando la procedencia de los intereses resarcitorios de conformidad a lo dispuesto por el art.49 de la ley 21.839.

    Luego, no aprobó la liquidación de intereses practicada por el beneficiario y ordenó recalcularlos,

    fijando las pautas para ello: “deberá tomar la suma determinada ($ 450.000), se calcularán 30 días corridos a partir de la notificación de la regulación por parte de la CSJN en la que no correrán intereses y de allí en más hasta el 7 de mayo de 2018 fecha en la cual se ordena el libramiento del capital, debiéndose deducir éste –conforme lo peticionado por el Fisco Nacional - y de allí en más al remanente deberá adicionarse similar tasa hasta su efectivo pago. A

    la suma resultante deberá deducirse la de $127.779 –con más sus intereses calculados de la misma forma aplicándose en todos los casos la tasa pasiva promedio del BCRA entre las fechas que se han indicado”.

    Las costas las impuso a la ejecutada vencida y reguló honorarios por la incidencia.

  3. A fs.1193/1195 la actora dedujo recurso de apelación, expresando allí mismo los agravios -en infracción al art.245 del CPCC-, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.1199/1200.

    Cuestionó que el magistrado le atribuyese falta de colaboración con el tribunal y la contraria, cuando en diciembre de 2017 la propia apoderada de la beneficiaria presentó un escrito suscripto por la representante de su Fecha de firma: 23/02/2021

    Alta en sistema: 24/02/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3401622#277208437#20210222073136109

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca mandante prestando la conformidad para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR