Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2018, expediente Rc 122117
Presidente | de Lázzari-Soria-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"FISCO NACIONAL. AFIP-DGI C/ TRANSPORTADORES UNIDOS DE QUILMES S.A. S/ INCIDENTE DE REVISION"
La Plata, 3 de Octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
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La apoderada de la incidentista deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley, en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; v. fs. 445/458 y 440/441, respectivamente).
En el caso, la Cámara interviniente revocó parcialmente el fallo que -a su turno- había acogido -también parcialmente- el incidente de revisión incoado por el Fisco Nacional (v. fs. 390/411 y 279/308 vta., respectivamente).
En su presentación invoca las doctrinas de la arbitrariedad y la gravedad institucional, alegando -además- la violación de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18, C.. nacional; v. fs. 451 y vta.).
I.1. Sostiene que la resolución en crisis -haciéndose eco de los argumentos del Tribunal de Alzada- y sin analizar los hechos probados a lo largo de la tramitación del proceso, pretende imponerle a su parte la acreditación de elementos de imposible realización. Ello, aún cuando en algunos casos ha sido el propio contribuyente quien ha reconocido la magnitud de la deuda, o bien se trata de créditos firmes por haber sido discutidos judicialmente en las ejecuciones fiscales (v. fs. 451 y vta.).
I.2. Aduce que el agravio que produce la sentencia arbitraria recaída en el marco del remedio extraordinario deducido por el Fisco Nacional trasciende el interés de las partes, al evidenciar inseguridad jurídica, violación de los derechos de defensa en juicio y propiedad (v. fs. 452 vta./454 vta.). Así, objeta que la decisión de esta Corte tiene inmediata repercusión en la recaudación del Tesoro nacional en razón de la declaración de improcedencia de las sumas adeudadas a su representada. Considera -por tanto- que la situación planteada en lalitisafecta a la comunidad, revistiendo el fallo -a su modo de ver- un supuesto de gravedad institucional apto para alcanzar el conocimiento del Superior Tribunal (v. fs. 448).
I.3. Expone que la decisión cuestionada vulnera manifiestamente los derechos constitucionales mencionados, al basarse en afirmaciones dogmáticas y remisiones genéricas a la prueba producida, situando al acreedor en un estado de indefensión (v. fs. 453/454).
I.4. Afirma, por otro lado, que la Cámara omitió - al fundar su sentencia - la aplicación de la normativa...
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