Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121081
Presidente | de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
//Plata, 28 de Diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, en lo que aquí importa destacar, en el marco de un incidente concursal impetrado por el Fisco Nacional AFIP-DGI, declaró desierta la impugnación ordinaria intentada por éste, al considerar que la misma no contenía la crítica concreta y razonada de las partes del fallo -consideradas equivocadas- que exige el código ritual (fs. 351/356).
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Frente a ello, la letrada apoderada del incidentista interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual aduce la infracción a los arts. 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo en la meritación de las actuaciones (fs. 681/687 vta.).
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El remedio intentado debe prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 289, C.P.C.C.).
Ha establecido este Superior Tribunal que la apreciación de la suficiencia de la expresión de agravios constituye una cuestión de hecho privativa de los jueces de grado y, en principio, ajena a esta instancia extraordinaria, salvo la denuncia y efectiva demostración de que se ha incurrido en el absurdo, tal como se aprecia en la especie (conf. doct. causas C. 102.983, sent. del 17-XII-2008; C. 94.533, sent. del 3-XI-2010; C. 119.453, sent. del 2-III-2016; entre otras).
En efecto, las motivaciones brindadas por la alzada a fs. 351/356, por medio de las cuales -a la luz de las críticas vertidas en el escrito de fs. 319/329 vta.- declarara desierta la impugnación interpuesta, al sostener que ella "...no satisface los extremos...de la expresión de agravios, en tanto no resulta un análisis de la sentencia, señalando y demostrando, punto por punto los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho... " (fs. 355); no evidencian el recorrido de un razonamiento lógico que se compadezca con las constancias objetivas de la causa, toda vez que -tal como lo expone la impugnante a fs. 362/367- los agravios vertidos oportunamente se ocuparon de cuestionar los fundamentos centrales de la sentencia que le fuera adversa, cual es la inadmisibilidad del crédito insinuado, mostrando la configuración técnica que exige el art. 260 del ordenamiento procesal (conf. doct. art. 289, C.P.C.C.).
Al respecto, tiene...
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