Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2009, expediente C 99902

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.902, "Fisco Nacional (AFIP-DGI) contra L., S.M.. Incidente de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la inconstitucionalidad de los arts. 37 y 52 de la ley 11.683, y de las resoluciones ministeriales aplicables a los períodos fiscales comprendidos en la verificación de créditos presentada en autos, incluida la resolución del Ministerio de Economía de la Nación 36/2003, aplicadas en el proceso concursal; y haciendo lugar parcialmente al incidente de revisión estableció la aplicación de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), para el cálculo de los intereses debidos al Fisco nacional (v. fs. 92 y vta.).

Se interpusieron, por el apoderado del referido organismo nacional, sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

    1. La Cámara de Apelación departamental de Mercedes declaró la inconstitucionalidad de los arts. 37 y 52 de la ley 11.683, y de las resoluciones ministeriales aplicables a los períodos fiscales comprendidos en la verificación de créditos presentada en autos, incluida la resolución del Ministerio de Economía de la Nación 36/2003, aplicadas en el proceso concursal; y haciendo lugar parcialmente al incidente de revisión estableció la aplicación de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), para el cálculo de los intereses debidos al Fisco nacional (v. fs. 92 y vta.).

    2. Contra este modo de resolver se alza el apoderado del Fisco mediante recurso extraordinario de nulidad, por el...

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