Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Agosto de 2015, expediente FGR 051001247/2012

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “FISCO NACIONAL AFIP DGA c/ Heredia, J.L. s/

cobro de pesos/sumas de dinero” (FGR 51001247/2012)

Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los 25 días de agosto de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.139/143 rechazó la demanda interpuesta por la Administración General de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas- contra J.L.H. por restitución de sumas de dinero -$

99.692,98- percibidas en concepto de despido anulado, con costas a la accionante.

Así lo decidió la a quo al considerar que la reincorporación laboral -luego de los 18 años transcurridos desde el distracto- no resultó, en los términos del art.1050 y 1052 del C.C., una restitución absoluta de las cosas a su estado anterior; por lo que también descartó un enriquecimiento del señor H. y atendiendo a la excepción del principio general del art.1055 C.C., lo liberó de la restitución de la indemnización percibida.

Contra ello, a fs.148 apeló la actora donde dejó asentado un agravio sobre la imposición de costas y a fs.170/173vta. fundó el recurso que mereció el responde de la contraria a fs.177/184vta.

Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara II.

El recurrente sostiene, en el primer agravio, que la sentencia resulta arbitraria por rechazar la demanda omitiendo aplicar lo previsto en el C.C.

–arts.1050 y 1052- como también los principios de equidad y justicia, sin considerar el instituto del enriquecimiento sin causa.

Se agravia de un pronunciamiento contradictorio que le niega el derecho a la restitución de lo abonado sin causa, toda vez que se declaró la nulidad –

como consecuencia de cosa juzgada írrita- del acto en el que se sustentó el pago de la indemnización en cuestión.

Entiende que la restitución que reclama no es más que uno de los efectos del resultado de la acción del propio demandado al perseguir dicha nulidad; de lo cual el señor H. tenía pleno conocimiento.

Se queja de que la a quo haya considerado entonces el tiempo transcurrido desde el distracto, a la fecha de reincorporación del demandado a su puesto de trabajo, demora que dice no puede imputársele a su mandante sino al accionado, máxime cuando la resolución 1102/92 fue dictada de acuerdo a la doctrina imperante y ratificada su validez en sede judicial.

Por otra parte cuestiona de la errónea aplicación del art.1055 del C.C. y la interpretación de que las sumas fueron percibidas de buena fe para satisfacer exigencias de orden alimentario –aspecto no probado- cuando tal artículo resulta inaplicable al caso.

Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Afirmó que se tomó en consideración un argumento no invocado por la contraria –falta de reconocimiento a percibir salarios caídos al momento del despido- fallando extra y ultra petita al otorgar un resarcimiento por daños las sumas percibidas como indemnización por despido y aclaró que el demandado no solicitó el reconocimiento de los daños y perjuicios que el acto le hubiere provocado; acción que se encuentra prescripta.

Reafirma los agravios calificando de nula y arbitraria la decisión que primero le reconoció el derecho de restitución y luego omitió aplicar las normas en las que fundó la demanda, pronunciándose extra ultra petita y reconociendo un resarcimiento por daños que el demandado no reclamó.

En punto final hizo reserva del caso federal.

III.

Tal como quedó reseñado en el punto anterior al resumir los agravios traídos por la parte actora, perdidosa en el juicio, los mismos se encaminan a intentar demostrar el erróneo encuadre jurídico de la solución aplicada por la a quo.

En concreto, cuestiona el apelante que si bien en la sentencia se señala y reconoce que frente a la declaración de nulidad del despido laboral y el consecuente pago de la indemnización, la causa que motivó

este último perdió virtualidad, que se transformó en un pago sin causa a partir de lo cual devendría la obligación Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara de restitución de parte del ahora demandado, deja luego de lado dicha consecuencia y se aparta con argumentos que entiende erróneos y que incluso no fueron invocados o alegados por el demandado en oportunidad de responder a la pretensión en su escrito de contestación a la demanda.

En el presente ya no es materia de controversia la declaración de nulidad de la Resolución 1102/92 de la Administración Nacional de Aduanas que dispuso la cesantía del demandado y que con motivo de ello se le abonó la respectiva indemnización que ahora se pretende recobrar. La nulidad ha sido declarada judicialmente y se encuentra a esta instancia firme y consentida, resolución que...

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