Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Noviembre de 2022, expediente CSS 097546/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 97546/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “FISCO NACIONAL - AFIP c/ LAPUSCHIN HERNAN s/EJECUCION

FISCAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

En el marco de un cuestionamiento a una ejecución fiscal, se produce una notificación defectuosa, cuya nulidad empero es desestimada en la instancia anterior. Apelada dicha decisión, se corre vista al Sr. Fiscal General, quien emite dictamen al respecto.

Sobre el punto, no puedo sino coincidir con el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, en el sentido de que el Oficial Notificador respectivo omitió un paso previo establecido por el art. 339 del Código de rito, lo que fulmina de nulidad todo lo actuado a partir de ese momento.

Es por lo expuesto que propicio hacer lugar al recurso de apelación deducido por la ejecutada y declarar la nulidad de lo actuado en la instancia de grado; Revocar la sentencia apelada, devolviendo los actuados a la instancia de grado y debiendo proseguir la tramitación de la causa ante el Sr. Juez de Primera Instancia que sigue en orden de turno; R. el proceso al estado inmediatamente anterior a la notificación cuya nulidad se declara; Sin costas en ambas instancias en atención a las particularidades del caso (conf. art.68,

2do.párrafo del C.P.C.C.N.).

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

  1. al voto del Dr. W.C. LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

  2. al voto del Dr. W.C.A. de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal

RESUELVE:

1) Declarar la nulidad de lo actuado en la instancia de grado; 2) Revocar la sentencia apelada,

devolviendo los actuados a la instancia de grado y debiendo proseguir la tramitación de la causa ante el Sr. Juez de Primera Instancia que sigue en orden de turno, 3) R. el proceso al estado...

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