Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Septiembre de 2020, expediente FTU 038905/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE TUCUMÁN

38905/2013 - FISCO NACIONAL – A.F.I.P. C/ RAM DITTA,

H.J. – s/EJECUCIÓN FISCAL. JUZG. FEDERAL DE

TUCUMÁN Nº1.-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 39 de autos.

CONSIDERANDO

Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 39 por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Liliana C. del C.

Baigorria contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2017

obrante a fs. 37 que dispuso: “S.M. de Tucumán, 21 de noviembre de 2017. Proveyendo el escrito que antecede: Atento haber adjuntado a la causa la actora informe sobre caducidad de plan de pagos al que se adhirió el ejecutado, lo que significa la modificación del título (boleta de deuda) base de la presente ejecución y su objeto, corresponde: Ordenar el archivo de los autos del rubro y/o levantamiento de las medidas cautelares trabadas,

debiendo el actor librar nueva boleta de deuda en concepto de caducidad de plan de facilidades de pago”.-

Radicados los autos en esta Alzada y examinados que fueran los mismos, el Tribunal advierte que el presente caso es similar a otros donde ya hemos sostenido que la inapelabilidad dispuesta en el artículo 242, procesal, establece que el monto mínimo del Fecha de firma: 22/09/2020

Alta en sistema: 23/09/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA #3456154#264695585#20200819124833500

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE TUCUMÁN

38905/2013 - FISCO NACIONAL – A.F.I.P. C/ RAM DITTA,

H.J. – s/EJECUCIÓN FISCAL. JUZG. FEDERAL DE

TUCUMÁN Nº1.-

proceso para que resulte apelable alcanza, en virtud del principio de accesoriedad, no sólo a la sentencia definitiva, sino también a las otras resoluciones que se dictaren, cualquiera sea su naturaleza.-

Así, habiendo quedado acreditado en autos que el monto del presente proceso asciende a la suma de ocho mil setecientos nueve,

con 16/100 ( $ 8.709.16.- ), corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 39, según lo...

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