Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2020, expediente FLP 024102927/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, de marzo de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 24102927/2013/CA2,

caratulado: “FISCO NACIONAL - AFIP C/ ALI VILMA NORA S/

EJECUCION FISCAL DGI”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó el levantamiento de la medida cautelar solicitada (v. fs.

53; 54/59 y 51/52 respectivamente).

II- En su expresión de agravios, el apelante manifiesta que el embargo fue trabado sobre la cuenta sueldo de la demandada, que como consecuencia fue privada de su haber jubilatorio y que por lo tanto, no necesitaría acreditar el perjuicio que le ocasiona.

Por otro lado, expresa que la sentencia en crisis carece de fundamento, y que sólo se basa en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación que nada tendría que ver con el tema debatido en autos.

Alega que la Sra. V.D.A. es jubilada y sólo intentó

conservar el poder adquisitivo de la suma pagada por ANSES en concepto de retroactivo por el beneficio jubilatorio otorgado y que no retiró fondos de la cuenta sueldo embargada.

Según su entender, el legislador estableció la inembargabilidad de la jubilación otorgada por el organismo, sin distinguir si es en pesos o en dólares y mientras se encuentren en la cuenta sueldo, los fondos conservarían la misma naturaleza jurídica.

III- En primer término, cabe recordar que en el caso de autos, la deuda se generó a raíz de una determinación de oficio llevada a cabo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la Sra. V.D.A.

que arrojó un saldo deudor por el impuesto a las ganancias de personas físicas de $705.995,13, por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la suma de $424.201,05 y por multas e infracciones formales en la suma de $750, más el 15% para responder por intereses y costas (v. fs. 4/6).

Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En efecto, el embargo se trabó por la suma de $1.130.946,18 con más los intereses, fijados legalmente y las costas del proceso conforme surge de fojas 10.

IV- Si bien el artículo 14 de la ley 24.241 consagra la inembargabilidad de las...

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