Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 020306/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº20306/2018 Sentencia Interlocutoria AUTOS: FISCO NACIONAL - AFIP c/ COMPAÑIA TSB S A s/EJECUCION FISCAL Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO La apelación de honorarios por baja, efectuada por el representante del Fisco Nacional Y CONSIDERANDO Ante la impugnación formulada por la accionada a la estimación administrativa de honorarios practicada por el representante del Fisco Nacional, según lo dispuesto en el art.

92 de la ley 11.683 y la Disposición 220/16 AFIP, el “ a quo” procede a regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora Dr. Felibe Boivin en la suma de $

200.000 que representan a la fecha de regulación la cantidad de 96.3856 UMAS.

La magistrada funda su decisión esencialmente en lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 24.432, cuyo imperativo considera vigente, a lo que suma las previsiones del artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta las pautas generales de apreciación de la labor profesional brindadas por la ley 27.423 y las tareas cumplidas por el letrado actuante.

El Dr Boivin apela por bajos los honorarios .Señala que en la presente ejecución fiscal el monto asciende a $ 24.318.685,62.

Refiere que la estimación administrativa de honorarios conforme art.92 párrafo 22 ley 11682 y Disposición Nº 276/08 ( AFIP) fue de $ 1.215.934 .( Se observa que la estimación administrativa hace mérito de la Disposición 220/16). Notificada la accionada, continúa, ésta la impugnó y solicita regulación de honorarios. Ello así se regulan en $

200.000 lo que causa agravio al presentante. Señala que se invoca una normativa derogada y se aparta de los mínimos establecidos en la ley arancelaria 27.423. Destaca que resulta de aplicación el último escalón de la escala establecida en el art. 21 de la ley 27.423 el cual obliga a regular entre el 12% y el15% del capital demandado, lo que implica un honorario a regular entre las sumas de $ 2.918.242,27 y $3.647.802,84 asimismo no habiéndose interpuesto excepciones en autos, resulta de aplicación la reducción del 10% establecido en el último párrafo del art.34 ley 27.423 correspondiendo regular conforme el régimen actualmente aplicable un honorario entre las sumas de $2.626.418,05 y 3.283.022,56. La regulación practicada, afirma, representa el 0.82% del capital demandado. Considerando excesivamente bajos los honorarios aun asumiendo la aplicabilidad de la facultad establecida en el...

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