Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Agosto de 2018, expediente CSS 021023/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 21023/2016 Autos: “FISCO NACIONAL - AFIP c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL s/EJECUCION FISCAL”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 21023/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio contra la resolución de fs. 201 que no hace lugar a la revocatoria del el auto de fs. 190 que rechaza el pedido de transferencia de honorarios requerido entre la ejecutada y el estudio jurídico que la representa.

II).- Argumenta la recurrente que la instrucción de pago consigna expresamente que el pago de la suma de $1.100.000 es para cancelación de honorarios adeudados al día de la fecha por servicios profesionales adeudados a la sociedad Brons &

Salas y que el Dr. Embón (conforme las facultades conferidas en la instrucción de pago), denuncio los datos de la cuenta bancaria del beneficiario de acuerdo a lo que exige la Comunicación 5147 del Banco Central.

Sostiene que los depósitos judiciales “cautivos” son ordenados por un juez y que están destinados al resguardo de fondos por vía judicial y/o al cumplimiento de una sentencia.

Solicita se revoque el auto recurrido y se ordene la transferencia de fondos a B. &S..

En este punto se ha dicho que “Si bien es cierto que el art. 56, Reglamento para la Justicia Nacional (conf. CSJN, Acordada del 17.12.52), establece que los autos que ordenen extracción de fondos podrán cumplirse de inmediato cuando mediara conformidad expresa de los interesados, no lo es menos que el art. 3, ley 9667 (que no ha sido derogada) dispone que el auto que ordena la extracción de los depósitos judiciales debe consentir. Y el art. 5 de la citada normativa establece que de todo perjuicio que resultare a los interesados o a terceras personas con motivo de órdenes de extracción expedidas con violación de la presente ley, será directamente responsable, en los términos del art. 1112, Código Civil, el Juez que las suscribiere (hoy art. 1766 Código Civil y Comercial de la Nación)” - Usuna de S.N.B. c/ Obra Social de Choferes de Camiones y otros s/ proceso de ejecución” Expte . 669/99, sent del 4/01/02, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S. de feria).

Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I...

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