Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 003345/2013
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 3345/2013 FISCO NACIONAL AFIP c/ R.L.F. Y OTROS s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.307 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La resolución adoptada a fs. 285/vta. que tuvo por extemporánea la presentación del memorial que obra agregado a fs.283/84, fue apelada por la codemandada Mariana
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Ratti a través del recurso de reposición fundado a fs. 287/88. Rechazada la revocatoria por los motivos que lucen a fs. 289/vta, se concedió la apelación subsidiaria. A fs. 291/96, respondió el traslado la ejecutante.
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En los presentes autos, concedida la apelación a fs.
244 el 27 de septiembre de 2016, se produjo la recusación con causa de la magistrada actuante –recusada por el codemandado-, gestándose el incidente pertinente y el pase de las actuaciones al Juzgado Civil N°31 que resultó sorteado. Con fecha 4 de octubre su titular aceptó la radicación del expediente y ordenó se notificara el nuevo J. que iba a conocer. Dicha providencia que debía notificarse por cédula electrónica, no fue en cambio notificada, lo que resulta de la consulta de la causa y no se encuentra cuestionado.
Entre tanto, las partes asentaron nota electrónica los días 30 de septiembre y 4 de octubre, no así el día 7 de octubre –siguiente día de nota- . El 13 de octubre las actuaciones fueron requeridas por esta Sala y se elevaron, siendo recibidas en este Tribunal el 14 de octubre, todo lo cual resulta tanto del repaso de la causa como del sistema informático. Finalmente los autos fueron devueltos al Juzgado N° 24 el 2 de diciembre de 2016 (cfr. fs. 264vta.), dictándose la Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14804811#179198486#20170529113819177 providencia que luce a fs. 265 en fecha 5 de diciembre. La notificación que allí se ordenó recién fue cumplida por el ejecutante con cédulas electrónicas libradas el 30/3/2017.
Es así que con fecha 7 de abril la coejecutada presentó el memorial que luce a fs. 283/84, en donde sostuvo que recién pudo acceder al expediente al notificársele su devolución de esta Sala que intervenino en la recusación, luego de la cédula electrónica del 30 de marzo, tomando nota el día 31 de la concesión del recurso de apelación de fs. 244.
La resolución recurrida, en cambio, interpretó que al haber ingresado la quejosa para dejar asentada nota electrónica remota el día...
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