Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2016, expediente FMP 023009524/2000/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 03 de octubre de 2016.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “FISCO NACIONAL – AFIP c/ BELLIDO, J.M. s/ Ejecución Fiscal – Afip”. Expediente Nº 23009524/2000, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria de Ejecuciones Fiscales de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. N.V., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 24/25, por la cual se declara extinguido por caducidad de la instancia al presente proceso, con costas a la actora.-
Se agravia la recurrente por entender que el proceso ha concluido con sentencia quedando expedita, restando sólo el cobro del crédito o la búsqueda de protección de dicho cobro, que constituye el fin esencial de este tipo de procedimiento sumarísimo.-
Sostiene que su parte ha cumplido con todas y cada una de las instancias procesales, por lo que mal puede invocarse la inactividad de la actora por una deuda que se encuentra impaga, y que ha provocado al Fisco la necesidad de poner en marcha todo el andamiaje judicial, abonando los sellados al Registro de la Propiedad para la traba de las medidas cautelares solicitadas.-
Aduna que su parte ha impulsado el proceso hasta el estadio final, es decir, hasta el dictado de la sentencia y la traba de las medidas cautelares mencionadas, por lo cual está descartada la caducidad de la instancia solicitada por la demandada.-
Invoca jurisprudencia y doctrina que la recurrente entiende aplicable al caso de autos y solicita que se revoque la resolución puesta en crisis, y se deje sin efecto la caducidad decretada.-
Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15624307#162604899#20161005112426206 Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, no contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 75, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-
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De la detenida lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-
Es dable tener presente que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminar el proceso a causa de la inactividad de los...
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