Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Marzo de 2016, expediente FTU 003825/2001/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3825/2001 -FISCO NACIONAL (AFIP) C/ JUAN P. BRODERSEN Y HNOS S/ EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.
S.M. de Tucumán, 31 de Marzo de 2016.
Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 111; y CONSIDERANDO:
Que contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014 (fs. 95/98.) que no hizo lugar a la nulidad articulada a fs. 74/78 por los Sres. V.L.B. y R.J.A.B. e impuso las costas a los vencidos, apelaron los ejecutados a fs. 110 fundando el recurso en el memorial de agravios obrante a fs. 117/121 de autos y siendo contestados los agravios por la ejecutante a fs. 130/131, con lo que la presente causa quedó en condiciones de ser tratada por esta Alzada.
Que la apelante se agravia porque la resolución recurrida no consideró que la sentencia de trance y remate de fs. 21 ordenó llevar adelante la ejecución “en contra de J.P.B. y H.. y otros”, sin identificar con nombre y apellido a los integrantes de la sociedad ejecutada como dispone el art. 163 del CPCCN; o sea, no individualizó al contribuyente, por lo que sostiene que la resolución resulta absurda y de cumplimiento imposible. Asimismo, se agravia porque su planteo de nulidad fue rechazado en virtud de lo dispuesto por el art. 170 del CPCCN, es Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #45580#149721615#20160401110835993 decir, por no haberlo sustanciado dentro de los 5 días subsiguientes al conocimiento del acto, no obstante haber podido compulsar el expediente recién el 31/05/2013. Por último, la apelante se agravia por las distintas medidas cautelares que trabó el organismo fiscal en los distintos estadios del proceso, pero sin aviso al juez interviniente. Expresa que el decisorio recurrido no consideró las falencias procesales graves que le ocasionaron gravámenes irreparables: embargos de sueldos, afectación de firmas, imposibilidad de acceder a créditos, bloqueo de plazo fijo, etc.
Que primeramente resulta acertado partir de una breve reseña de los presupuesto de hecho y de derecho que dieron sustento a la presente ejecución.
En efecto, el Fisco Nacional promovió el 14/11/2001 la presente ejecución en contra de “J.P.B. y H.. SH, B.J.P.M., B.V.L. y B.R.J.A.” por la suma de $ 29.459,37 con más intereses y costas, por deudas de aportes de la Seguridad Social ley 24.241, conforme se desprende del escrito inicial (v. fs.
16) y fundándose en los certificados de deuda N°
941/40374/01/2001; 914/40374/02/2001; ídem 03/2001; ídem 04/2001; ídem 05/2001; ídem 06/2001; ídem 07/2001 (v. fs. 9/15).
Que el mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones dentro de los 5 días hábiles (v. fs. 19), de fecha 22/02/2002 fue recibido en el domicilio de calle Juan B.
Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #45580#149721615#20160401110835993 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3825/2001 -FISCO NACIONAL (AFIP) C/ JUAN P. BRODERSEN Y HNOS S/ EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.
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1078, piso 1 de la...
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