Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Febrero de 2016, expediente FTU 007072/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 7072/2007, FISCO NACIONAL (AFIP) c/ PEREZ ROLANDO UBALDO s/ EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán, 26 de Febrero de 2016 Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

360 y 361 de autos; y CONS I DERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 7 de noviembre de 2013 (fs. 343/346) el señor J. a quo resolvió hacer lugar al levantamiento de embargo sin tercería planteado por la Sra. M.C.P.P. a fs. 299/300 sobre el inmueble identificado con matricula registral N° T-4723. Asimismo impuso las costas por su orden.-

    Disconforme con dicho pronunciamiento, la señora P.P. interpuso recurso de apelación a fs. 360, mientras que la AFIP hizo lo propio a fs. 361. A fs. 379/382 expresó agravios la recurrente de fs. 360, quien se agravia de la forma en la que fueran impuestas las costas, esto es, por el orden causado; solicitando se impongan a la vencida. Por su parte, el organismo fiscal desistió

    del recurso conforme surge de fs. 383.-

    A fs. 392/394 la parte actora contestó agravios quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.-

  2. Se agravia la recurrente del punto II de la sentencia apelada, por cuanto impone las costas por el orden causado y solicita se impongan a la vencida en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 del CPCCN. Considera que los fundamentos dados por el sentenciante para apartarse del principio general en materia de Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #77139#147812467#20160224110208980 costas no son suficientes ni se condicen con la realidad de lo actuado en autos. Entiende que no se encuentran configurados en la causa ninguno de los supuestos que habilitan al J. a apartarse del principio general, tales como: incertidumbre sobre las actuaciones de hecho susceptibles de inducir a error; aplicación de leyes nuevas o resolución de cuestiones dudosas.-

  3. Que la cuestión sometida a juicio de esta Alzada consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la imposición de costas realizada por el a quo o si, por el contrario, éstas debieran ser impuestas a la vencida.-

    Para ello resulta necesario tener en cuenta los antecedentes de la presente causa.-

    De las constancias de autos surge: 1) que en fecha 27/04/10, el organismo fiscal trabó embargo sobre el inmueble identificado con la matrícula...

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