Sentencia de Sala “A”, 26 de Febrero de 2013, expediente 8.466-C

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 54/13-CI Rosario, 26 de febrero de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expte. nro. 8466-C de entrada, caratulado: “Fisco Nacional c/

Mazoi, G.M. s/ ejecución fiscal” (nro. 32.285 del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento y decisión de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto -subsidiariamente al de revocatoria- por la Dra.

    M.E.G. en representación de la actora (fs.

    142/143) contra el decreto de fecha 04 de abril de 2011 (fs.

    136), que hizo lugar al incidente de tercería, disponiendo el levantamiento del embargo trabado, con costas a la AFIP.

    Concedido el recurso a fs. 144 y contestados los agravios por la contraria (fs. 199/200), la causa fue recepcionada en esta instancia (fs. 202) y luego de USO OFICIAL

    lo actuado a fs. 204/206 –inhibición del Dr. Carlos F.

    Carrillo- se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedó a estudio.

  2. - Agravia a la recurrente la imposición de costas a su parte efectuada en primera instancia.

    Al respecto sostiene que en ningún momento se opuso a la pretensión del tercerista sino que únicamente pretendió que se demostrara el fundamento esgrimido por éste.

    Destaca que la AFIP no se oponía a la suspensión de la ejecución del inmueble hasta que se resolviera la usucapión, por lo que resuelta ésta, las costas deben imponerse a la tercerista y jamás cargarlas a la actora que no hizo otra cosa que requerir una suspensión de la ejecución sin oponerse al incidente.

    Manifiesta que en la primera tercería interpuesta fue el juzgado quien la rechazó por no haberse presentado la documentación necesaria para acreditar los hechos invocados.

    Se queja de que la sentenciante no haya aplicado al caso el art. 97 del CPCCN que es la norma específica para condenar en costas en las tercerías.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Sabido es que según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general en materia de costas consiste en que la parte vencida debe pagarlas, tal como surge con nitidez del primer párrafo del artículo 68. De modo que tal regla requiere de un vencido, lo que autoriza a sostener su inaplicabilidad para los casos en que del litigio no resulta derrotada ninguna de las partes,

    aun cuando alguna de ellas salga gananciosa.

  4. - En el caso concreto la representante del Fisco -Dra. G.-, en realidad no se opuso a la tercería planteada por G. ni a suspender la ejecución de la subasta del bien...

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