Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Marzo de 2013, expediente 641.188/2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

641188/2006 FISCO NACIONAL c/ JAPA S.R.L. s/EJECUCION

HIPOTECARIA. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.-

S.M. de Tucumán, 21 de marzo de 2013.-

Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 96, y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.

91/92, que dispone hacer lugar a la inhabilidad de título incoada por la demandada, con costas por su orden y rechazar el planteo de caducidad de instancia efectuado por la demandada, con costas a su cargo.-

Disconforme con tal decisión apela la demandada,

expresando agravios a fs. 97/98, los que son contestados a fs. 101 por la actora.-

Se agravia la accionada, en que si bien el art. 92 de la ley 11.683 establece la inapelabilidad de las sentencias dictadas en juicios de ejecución fiscal, dicha inapelabilidad tiene carácter de excepción y sólo alcanza a la sentencia de ejecución o a la revocación del auto de intimación de pago y embargo; pero no a los pronunciamientos sobre puntos que por una razón circunstancial están materialmente incluidos en la sentencia, pero son ajenos a la materia que se decide, como en la especie: la imposición de costas por su orden.-

En ese orden de ideas, este Tribunal, estima que el sub examine, la cuestión deviene inapelable.-

En efecto, esta Alzada ha considerado que las costas integran la sentencia a los fines de la apelación, “in re”: P.M.C. c/ UNT s/ amparo por mora, expte. n° 001933. E., al ser inapelable la sentencia de fs. 91/92, en virtud de la normativa precitada, lo mismo acontece con el planteo sobre la imposición de costas formulado por la demandada.-

En esa inteligencia, el recurso de apelación traído a...

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